Ley [LCJPJF]

Articulo 65

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 65. Facultades de la Escuela Judicial

La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

  1. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;
  2. Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de ;
  3. Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen;
  4. Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;
  6. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;
  7. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género como un criterio obligatorio para la obtención de nombramientos y ascensos en la Carrera Judicial;
  8. Diseñar, difundir e impartir sus programas;
  9. Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;
  10. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;
  11. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
  12. Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
  13. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
  14. Celebrar convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano mediante acuerdos generales;
  15. Obtener, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio que elabore;
  16. Establecer extensiones regionales, y
  17. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Órgano.
Citado por 0 leyes