Ley [LCJPJF]
Articulo 66
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 66. Directora o Director General
La Escuela Judicial contará con una Directora o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de capacitación y selección del personal de Carrera Judicial. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente. El Pleno del Órgano designará a la Directora o Director, a propuesta de la Presidenta o Presidente, quien durará dos años, con posibilidad de ratificación.