Ley [LCJPJF]

Articulo 68

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 68. Formación

La formación del personal de la Carrera Judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las servidoras públicas o los servidores públicos de la Carrera Judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.

Citado por 0 leyes