Ley [LCJPJF]

Articulo 69

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 69. Programas

Los programas que imparta la Escuela Judicial tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, la Escuela Judicial establecerá los programas y cursos tendientes a:

  1. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
  2. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
  3. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
  4. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y proyectos de resolución judiciales;
  5. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;
  6. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
  7. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras, y
  8. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género.
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