Ley [LCJPJF]
Articulo 69
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 69. Programas
Los programas que imparta la Escuela Judicial tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, la Escuela Judicial establecerá los programas y cursos tendientes a:
- Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
- Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
- Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
- Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y proyectos de resolución judiciales;
- Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;
- Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
- Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras, y
- Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género.