Ley [LCJPJF]

Articulo 71

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 71. Investigación

La Escuela Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

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