Ley [LCJPJF]

Articulo 72

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 72. Especialización para la oralidad

La Escuela Judicial deberá contar con una instancia específica para la formación, capacitación y concursos de oposición inherentes a las materias cuya regla procesal sea la oralidad.

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