Ley [LCJPJF]
Articulo 73
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 73. Defensores públicos o Defensoras públicas y Asesoras o Asesores jurídicos
Corresponde a la Escuela Judicial la capacitación y actualización del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como la realización de los concursos de oposición para Defensoras públicas o Defensores públicos y Asesoras o Asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en la .
Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección Segunda de , y a los acuerdos generales del Órgano. Los demás aspectos del servicio se regirán por lo dispuesto por la .