Ley [LCJPJF]
Articulo primero
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LCJPJF]
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.