Ley [LCJPJF]
Articulo segundo
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
segundo..- Los concursos de oposición y procesos de selección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, salvo aquellos que hayan sido celebrados para la designación de Titulares, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.