Ley [LCJPJF]

Articulo tercero

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

tercero..- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

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