Ley [LEPECFE]
Articulo 101
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 101.- El Consejo de Administración debe emitir un Código de Ética con perspectiva de género y sostenibilidad, aplicable a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, en el que se deben establecer los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.