Ley [LEPECFE]
Articulo 102
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 102.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar las políticas para la contratación en favor de las personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas servidoras públicas con cargos directivos y aquellas personas servidoras públicas que determine el propio Consejo de Administración, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.