Ley [LEPECFE]

Articulo 104

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 104.- En la elaboración de su presupuesto anual, la Comisión Federal de Electricidad debe observar lo siguiente:

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe comunicar a la Comisión Federal de Electricidad, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad para elaborar, el proyecto de presupuesto consolidado para el año que se presupuesta;
  2. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales;
  3. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a la Comisión Federal de Electricidad. En la exposición de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes y acompañar la propuesta original de la Comisión Federal de Electricidad, y
  4. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de la Comisión Federal de Electricidad.
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