Ley [LEPECFE]

Articulo 107

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 107.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar las adecuaciones a su presupuesto que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad o por los funcionarios que correspondan, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Sólo con la autorización de la , pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de la . Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la .

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