Ley [LEPECFE]

Articulo 11

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 11.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas de desarrollo mixto que le permitan expandir sus servicios, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, conforme a las disposiciones legales aplicables y aquellas que al efecto emita su Consejo de Administración.

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