Ley [LEPECFE]

Articulo 110

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 110.- La Comisión Federal de Electricidad remite al Congreso de la Unión la información que se le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

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