Ley [LEPECFE]

Articulo 111

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 111.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:

  1. Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento a la a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo de la ;
  2. La Comisión Federal de Electricidad puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiera;
  3. La Comisión Federal de Electricidad es responsable de que:
    1. Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
    2. Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    3. Se hagan los pagos oportunamente;
    4. Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular, y
    5. Se cumpla con los criterios de sostenibilidad convenidos en los contratos respectivos.
  4. Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar o conceder a sus tenedores, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad;
  5. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de la Comisión Federal de Electricidad no son obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano;
  6. La Comisión Federal de Electricidad se debe coordinar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:
    1. Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad deben acordar la calendarización de las operaciones de financiamiento, sin que se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de éste, y
    2. Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, la Comisión Federal de Electricidad debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretenda realizar la propia empresa.

      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que se trate, cuando verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto se superen todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar.

      En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo;

  7. La debe proporcionar a la , toda aquella información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que hace referencia el presente Capítulo y la , y
  8. Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo , fracción VI, la debe presentar los informes en materia de deuda pública en los formatos y términos que la establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información.
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