Ley [LEPECFE]

Articulo 112

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 112.- Corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.

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