Ley [LEPECFE]
Articulo 118
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 118.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar el Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
Las empresas filiales, deberán adherirse a dicho Programa De Cumplimiento Normativo.