Ley [LEPECFE]
Articulo 119
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 119.- El Consejo de Administración debe aprobar un Código de Ética, aplicable al personal de la Comisión Federal de Electricidad, en el que se establezcan los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Ética o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en dicho Código.