Ley [LEPECFE]

Articulo 120

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 120.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de la Comisión Federal de Electricidad donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para las personas trabajadoras de la empresa y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices establecidos en el Código de Ética.

Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética.

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