Ley [LEPECFE]

Articulo 121

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 121.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceros para verificar la información de aquellos con los que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.

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