Ley [LEPECFE]
Articulo 124
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 124.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle la Comisión Federal de Electricidad para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.