Ley [LEPECFE]

Articulo 126

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
  2. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
  3. Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
  4. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y
  5. El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad.
El informe se debe suscribir por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
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