Ley [LEPECFE]
Articulo 13
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 13.- La cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de .
Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización y suministro de electricidad y contribuir con la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, así como cualquier otra que realice.
La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a la Comisión Federal de Electricidad; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica, operativa y de gestión.