Ley [LEPECFE]
Articulo 130
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 130.- La evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes:
- Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, que incluye un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.
El informe señalado se debe presentar a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;
- Plantear recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, y
- Solicitar a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.
- IIIa persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- IIIa contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y se debe cubrir con cargo a la Comisión Federal de Electricidad.
- IIIa persona Comisaria debe cumplir los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera independiente, además de no haber sido integrante del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad en los cinco años previos a su designación.