Ley [LEPECFE]

Articulo 131

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 131.- Los ingresos que obtiene la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales se deben destinar al cumplimiento de su objeto, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus trabajadores.

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