Ley [LEPECFE]
Articulo 131
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 131.- Los ingresos que obtiene la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales se deben destinar al cumplimiento de su objeto, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus trabajadores.