Ley [LEPECFE]

Articulo 15

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 15.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:

  1. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad;
  2. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, sostenibilidad, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de la Comisión Federal de Electricidad;
  3. Aprobar y revisar anualmente el Programa de Desarrollo de la y sus empresas filiales, al que se refiere el artículo de la , y con base en su proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; así como verificar su alineación al Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico;
  4. Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa;
  5. Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de la y sus empresas filiales, conforme a lo dispuesto en ;
  6. Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de Sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, que debe estar alineado con los instrumentos de planeación que expida la Secretaría de Energía, los estándares nacionales e internacionales, y los compromisos en materia de sostenibilidad;
  7. Autorizar el Programa de Cumplimiento Normativo aplicable a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción;
  8. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
  9. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las directrices, disposiciones y políticas generales para las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad donde se indique aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
  10. Aprobar anualmente los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de las personas auditoras externas;
  11. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión favorable de un comité especial de precios, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;
  12. Aprobar el Reporte Anual de Sostenibilidad, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad;
  13. Aprobar las reglas para la Integración de la Información que constituirá el Reporte Anual de Sostenibilidad;
  14. Aprobar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad;
  15. Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en la Comisión Federal de Electricidad;
  16. Aprobar las políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de la y sus empresas filiales, sujeto a las disposiciones aplicables de ;
  17. Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;
  18. Aprobar la de reservas contables de la y, en su caso, de sus empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de estas;
  19. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie que realicen la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales;
  20. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que puede pagar la Comisión Federal de Electricidad a terceros para cumplir su objeto;
  21. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la aportación, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales;
  22. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que ocupen cargos directivos o empleadas que tienen la representación de ésta y aquellos que pueden otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comités;
  23. Aprobar los informes que presente la persona titular de la Dirección General, así como evaluar anualmente su actuación de conformidad, entre otros elementos, con las estrategias contenidas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
  24. Vigilar y evaluar el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas filiales y sus mandos superiores;
  25. Vigilar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad procuren su operación eficiente y cumplan con su objeto;
  26. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño, aplicables en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;
  27. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, los cuales deben incluir la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, de la Auditoría Interna o de las personas auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;
  28. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público;
  29. Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con las cuales la puede participar en los mecanismos de adquisición y contratación contemplados en la y en la ;
  30. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;
  31. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas de desarrollo mixto en términos de lo dispuesto en la ;
  32. Aprobar lineamientos para los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica.

    Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  33. Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica;
  34. Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de esquema de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica;
  35. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los mandos superiores de la Comisión Federal de Electricidad que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
  36. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración la persona que ocupe la presidencia del Consejo, cuando menos dos personas consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General;
  37. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo;
  38. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad, la Coordinación de Control Interno y la Auditoría Interna;
  39. Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos conforme a los principios del artículo de la ;
  40. Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, el programa anual de austeridad, y
  41. Las demás previstas en , así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. Para tal efecto, el Consejo de Administración debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial.
Para efecto de las fracciones XXXI a la XXXIV del presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de una persona consejera independiente.
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