Ley [LEPECFE]
Articulo 18
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 18.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones VI y VII del artículo pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.