Ley [LEPECFE]
Articulo 19
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo, su suplente asume todas las funciones de aquélla.
Las personas consejeras independientes no pueden tener suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal.
Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo de la , pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas.
La persona consejera señalada en la fracción VII del artículo puede ser suplida por la persona trabajadora que para tal efecto designe.