Ley [LEPECFE]
Articulo 20
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 20.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad en beneficio y mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.