Ley [LEPECFE]

Articulo 23

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber sido empleada de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales en los dos años anteriores a la designación, ni removida con anterioridad del cargo de persona consejera, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
  2. Haber desempeñado el cargo de persona auditora externa de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
  3. Haber sido servidora pública de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación;
  4. Haber sido, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora importante de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, así como accionista, consejera, asesora o empleada de una persona moral que sea cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales. Se considera como importante a una persona que ha sido cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, representen más del diez por ciento de las ventas totales o activos de esta última, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento;
  5. Tener parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a la IV de este artículo;
  6. Pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de la Comisión Federal de Electricidad; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de persona consejera independiente, y
  7. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII del artículo de la .
    VIIas personas consejeras independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en o les sobrevenga algún impedimento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, para que esta actúe lo conducente.
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