Ley [LEPECFE]
Articulo 28
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 28.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.