Ley [LEPECFE]
Articulo 29
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 29.- Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la Secretaría y Prosecretaría del Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para la Comisión Federal de Electricidad, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la Comisión Federal de Electricidad, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.