Ley [LEPECFE]
Articulo 30
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 30.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
La Comisión Federal de Electricidad debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.