Ley [LEPECFE]
Articulo 33
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 33.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
- Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la Comisión Federal de Electricidad sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios;
- Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;
- Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y
- Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la .