Ley [LEPECFE]

Articulo 36

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 36.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.

Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

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