Ley [LEPECFE]
Articulo 37
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 37.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe, se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
- Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;
- Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas expertas independientes, o
- Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.