Ley [LEPECFE]

Articulo 38

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 38.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos:

  1. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
  2. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
  3. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece ;
  4. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento;
  5. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
  6. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.
Citado por 0 leyes