Ley [LEPECFE]

Articulo 41

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 41.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:

  1. Auditoría;
  2. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;
  3. Estrategia e Inversiones;
  4. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
  5. Empresas Filiales, y
  6. Sostenibilidad.
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