Ley [LEPECFE]

Articulo 50

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 50.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras en el artículo de , así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes integran el Consejo de Administración.

Citado por 0 leyes