Ley [LEPECFE]
Articulo 51
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.