Ley [LEPECFE]
Articulo 55
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 55.- La persona titular de la Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de éste. Actúa conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y revisa periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
El Consejo de Administración debe garantizar la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas y unidades administrativas.