Ley [LEPECFE]

Articulo 57

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 57.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:

  1. Evaluar el funcionamiento operativo de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno, con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento;
  2. Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los activos de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;
  3. Verificar que los sistemas informáticos, incluidos los contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad adecuadamente;
  4. Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;
  5. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las instancias competentes;
  6. Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, así como comunicar los resultados a las instancias competentes;
  7. Facilitar a las autoridades competentes, así como a las personas auditoras externas, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;
  8. Verificar que la estructura de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, cumplan con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, por lo que, puede formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;
  9. Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;
  10. Informar al Comité de Auditoría y a la persona titular de la Dirección General de las deficiencias e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes;
  11. Turnar a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;
  12. Informar, al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste determine, sobre los resultados de su gestión;
  13. Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Dirección General, su programa anual de trabajo, y
  14. Las demás previstas en o que determine el Consejo de Administración.
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