Ley [LEPECFE]
Articulo 6
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 6.- La como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la , su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.
El derecho civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en .
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
La interpretación de corresponde a la .