Ley [LEPECFE]

Articulo 63

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 63.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables.

En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se debe proceder a la celebración de los actos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración puede aprobar las bases conforme a las cuales deban llevarse a cabo los actos para la , escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autorice cada uno de dichos actos.

Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.

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