Ley [LEPECFE]
Articulo 64
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 64.- La organización, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deben asegurar que sus empresas filiales fomenten la operación eficiente, la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica y el mejor funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual éstas, entre otras acciones, deben:
- Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen en el mercado eléctrico mayorista;
- Operar con la máxima eficiencia posible;
- Reportar sus resultados de forma fehaciente;
- Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;
- Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la , la y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
- Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su operación.
- VIa fusión, creación, liquidación o escisión de empresas filiales, así como la transferencia de activos se debe realizar teniendo como principal objetivo la seguridad y soberanía nacional y el suministro confiable y eficiente de energía eléctrica.