Ley [LEPECFE]

Articulo 65

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 65.- La Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, puede:

  1. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, instalación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios mencionados en este precepto, y
  2. En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, puede hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la Ley.
    IIo anterior, también es aplicable en los supuestos a que se refiere la .
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