Ley [LEPECFE]

Articulo 66

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

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