Ley [LEPECFE]

Articulo 69

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 69.- El Consejo de Administración de la , a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la o a sus empresas filiales, respecto de la , escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

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